I.1.1. Resolución del Fondo Ferroviario de Pensiones.
Que dentro del presente trámite, la Comisión de Prestaciones, mediante Resolución Nº 01/06 de 18 de junio de 1990, cursante a fs. 29, resolvió otorgar en favor de Guillermo Vega Durán, renta básica vitalicia de vejez, asignándole una renta mensual de Bs. 2.148.49.-, equivalente al 58% de su promedio cotizable, pagado a partir del 1 de marzo de 1990 y renta complementaria vitalicia de vejez en la proporción del 42%, o sea en la suma de Bs. 1.555.81.- mensuales, que se pagaría a partir del 1 de marzo de 1990, haciendo un total de Bs. 3.704,30.-.
Que mediante Resolución Nº 0000618 de 13 de febrero de 2017, de 80 a 82, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, resolvió desestimar la renta de viudedad solicitada por Yolanda Aramayo Velázquez, en virtud a que la solicitante no contaba con libertad de estado a momento de contraer matrimonio con el causante de la renta, conforme a lo establecido en los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs. 93, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 195/17 de 7 de abril de 2017, cursante de fs. 95 a 105, confirmando la Resolución Nº 0000618 de 13 de febrero de fs. 79 a 84.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 587/2021.
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- LPZ-465/2021.
- Distrito: La Paz.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- I.1.1. Resolución del Fondo Ferroviario de Pensiones.
- I.1.2. Auto de Vista.
- I.2. Motivos del recurso de casación.
- I.2.1 Petitorio
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado en el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 141, interpuesto por el SENASIR.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
