Auto Supremo AS/0587/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2021

Fecha: 20-Sep-2021

I.2. Motivos del recurso de casación.

Este fallo originó el recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 141, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), manifestando, en síntesis:

Señala que la reclamante no contaba con libertad de estado al momento de contraer nuevas nupcias con el causante, por lo que considera correcta la aplicación de los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, señalando que ocurre lo mismo cuando el tribunal de alzada refiere sólo la parte que favorece a la apelante, sin embargo, el Tribunal de Alzada no analiza de manera correcta, que el art. 52 del Código de Seguridad Social, en su parte pertinente para el presente caso, señala: “(…) siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio (…)”.

En ese entendido, alega un error de derecho, ya que el citado tribunal, considera de manera errónea la aplicación de la normativa señalada en el Auto de Vista impugnado, al favorecer a la recurrente, sin tomar en cuenta que la impetrante al momento de contraer matrimonio con el causante, no contaba con libertad de estado, siendo éste uno de los principales requisitos para contraer nuevas nupcias, tal como señala el art. 46 del Código de Familia y 140 del Nuevo Código de las Familias, toda vez que la Sra. Yolanda Aramayo Velázquez, al momento de contraer su segundo matrimonio con el causante Guillermo Vega Durán, no contaba con libertad de estado, ya que se encontraba casada con Máximo Gonzales desde el 8 de julio de 1957; motivo por el cual, no le corresponde ser beneficiaria de la renta de viudedad de su causante, en el entendido de que al no haber efectuado un proceso judicial y/o administrativo para aclarar su situación sobre su estado civil, ya que automáticamente no es procedente dicha solicitud, por ser dicho extremo atribuible solo a la recurrente.

En este sentido, sostiene que el Tribunal de Alzada, al haber arribado a la conclusión, incurrió en error de hecho, al haber interpretado erróneamente la prueba cursante en obrados, motivo por el cual, denuncia como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts. 45, 62, 63 y 67 de la Constitución Política del Estado (CPE), 52 del Código de Seguridad Social, 32 y 34 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación.