I.1.2. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 120 a 121, por Auto de Vista Nº 08/2018 de 25 de enero, adjunto de fs. 134 a 135, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 195/17 de 7 de abril de 2017 de fs. 95 a 105, dejando sin efecto la Resolución N° 0000618 de 13 de febrero de 2017, disponiendo se emita una nueva resolución mediante la cual se otorgue la renta de viudedad solicitada por la reclamante, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables al caso.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 587/2021.
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- LPZ-465/2021.
- Distrito: La Paz.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- I.1.1. Resolución del Fondo Ferroviario de Pensiones.
- I.1.2. Auto de Vista.
- I.2. Motivos del recurso de casación.
- I.2.1 Petitorio
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado en el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 141, interpuesto por el SENASIR.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
