Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 141, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 08/2018 de 25 de enero, cursante de fs. 134 a 135, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Yolanda Aramayo Velázquez de Vega, contra el SENASIR, el Auto de fs. 146 que concedió el recurso, el Auto Nº 465/2021-A de 11 de agosto de fs. 155 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 587/2021.
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- LPZ-465/2021.
- Distrito: La Paz.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- I.1.1. Resolución del Fondo Ferroviario de Pensiones.
- I.1.2. Auto de Vista.
- I.2. Motivos del recurso de casación.
- I.2.1 Petitorio
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado en el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 141, interpuesto por el SENASIR.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
