I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 134/2018 de 3 de diciembre, cursante de fs. 356 a 366 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 82 a 88, aclarada a fs. 97, 99, 101 a 102 y 103; disponiendo que “Radio Continental”, de propiedad de la parte demandada, pague en favor de los demandantes sus beneficios y derechos sociales conforme al sgte. detalle:
En cuanto a Anacleto Pacasi Alcon:
“INDEMNIZACIÓN
4 años : 15.2654.00
11meses : 3.498.00
28 días : 292.73 : Bs. 19.054.73
AGUINALDO: Duodécimas/2016 + Multa : Bs. 5.933.09
VACACIONES: Ultima gestión trabajada: 10/10/2015 al 10/10/2016 : Bs. 3.816.00
SALARIO DEVENGADO: 10 días/10/2016-Art. 46-III CPE : Bs. 1.272.00
SUBTOTAL : Bs. 30.075.82
MULTA 30% : Bs. 9.022.74
TOTAL A CANCELAR : Bs. 39.098.56
(SON: TREINTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y OCHO 56/100 BOLIVIANOS)
Monto que deberá actualizarse de acuerdo a la UFV a momento de su pago.”
En cuanto a José Francisco Atahuachi Campuya:
“INDEMNIZACIÓN
1 año : 3.526.00
9 meses : 2.644.49
5 días : 48.30 : Bs. 6.218.79
AGUINALDO: Duodécimas/2016 + Multa : Bs. 5.483.18
VACACIONES: Ultima gestión trabajada: 10/10/2015 al 10/10/2016 : Bs. 3.526.00
SALARIO DEVENGADO: 10 días/10/2016-Art. 46-III CPE : Bs. 1.175.33
SUBTOTAL : Bs.16.402.30
MULTA 30% : Bs. 4.920.69
TOTAL A CANCELAR : Bs. 21.322.99
(SON: VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS 99/100 BOLIVIANOS)
Monto que deberá actualizarse de acuerdo a la UFV a momento de su pago.”
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 592/2021.
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 414/2021.
- Distrito: La Paz.
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
- VISTOS:
- I. CONSIDERANDO:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2 Auto de Vista.
- I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- I.3. Petitorio:
- II CONSIDERANDO:
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de hecho y de derecho.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
