I.1.2 Auto de Vista.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por Anacleto Pacasi Alcon y José Francisco Atahuachi Campuya, de fs. 376 a 382, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 116/2020 de 18 de diciembre, resuelve declarar la procedencia en parte de los fundamentos expuestos en la apelación y, en consecuencia, confirma en parte la Sentencia Nº 134/2018 de 3 de diciembre y, Auto Complementario de 21 de enero de 2019 a fs. 370, modificando la liquidación final, disponiendo el pago de vacaciones de la última gestión concluida, con un monto total a cancelar de Bs. 44.059.36.- en favor de Anacleto Pacasi Alcon; y, Bs. 25.906.70.-, en favor de José Francisco Atahuachi Campuya, montos a actualizarse de acuerdo a la UFV a momento de su pago.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 592/2021.
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 414/2021.
- Distrito: La Paz.
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
- VISTOS:
- I. CONSIDERANDO:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2 Auto de Vista.
- I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- I.3. Petitorio:
- II CONSIDERANDO:
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de hecho y de derecho.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
