Auto Supremo AS/0592/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2021

Fecha: 20-Sep-2021

II.1.1. Consideraciones previas.

II.1.1. Consideraciones previas.

Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación, fundamentación y congruencia con el objeto que los sujetos procesales tengan certeza de que la decisión asumida es la correcta y se adecua a la normativa vigente; al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación de una resolución ha razonado que: “…es una obligación para la autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omite la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma”; así mismo, la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, ha establecido que:

"El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…"; razonamiento que, es reiterado por la jurisprudencia constitucional, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nos 0255/2014 y 0704/2014.

Para ilustrar, en cuanto a las formas de vulneración de este principio, en primer lugar tenemos el pronunciamiento ultra petita, que hace incongruente la resolución del Tribunal de alzada, por pronunciarse sobre aspectos no demandados o que no fueron motivo de apelación, desbordando los límites de su competencia a aspectos no cuestionados y los cuales llegan firmes ante el Tribunal de alzada.

Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum apellatum, es la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos en los que se fundó el recurso, conocido como pronunciamiento ‘infra petita o, citra petita o, incongruencia omisiva.

Debemos entender que la obligación de pronunciarse sobre todos los motivos en los que se fundó un recurso, tiene la finalidad de cumplir el parámetro de una resolución completa; lo cual supone a la vez, que un fallo para cumplir con el mismo, debe referirse tanto al hecho como al derecho; al referirse al hecho -circunstancias alegadas por el apelante-, el Tribunal de alzada tiene el deber de identificar de manera correcta el agravio alegado, a fin de emitir su fallo de manera coherente con los argumentos expuestos en un determinado recurso, resolviendo cada circunstancia alegada de forma separada, puntual y precisa, no hacerlo de esa manera o exponer fundamentos generales, evasivos, vagos o imprecisos, implica también incurrir en incongruencia omisiva, pues deja a las partes en estado de indeterminación respecto a la proposición jurídica realizada, vulnerando el debido proceso en su elemento del derecho a recibir una respuesta fundamentada.