Auto Supremo AS/0597/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2021

Fecha: 20-Sep-2021

1.

1. Con relación a las acusaciones identificadas en el recurso de casación; se evidencia que los motivos 1 y 2 se relacionan entre sí, puesto que se refieren a los contratos suscritos con el actor donde se hubieran honrado sus beneficios, manifestando igualmente que las tareas realizadas por el demandante no fueron propias ni permanentes de la empresa y que el pago de los finiquitos cortaría la continuidad laboral; por lo que se hubiese incurrido en una incorrecta valoración de la prueba; de modo que se resolverán de manera conjunta dichos reclamos, sin que ello amerite una vulneración al principio de congruencia, falta de motivación o fundamentación del presente fallo, resolviéndolos de la siguiente manera:

En el primer reclamo, denunció que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia de primera instancia no tomó en cuenta que el demandante al término de cada contrato a momento de la conclusión de la obra optó por el pago de sus beneficios sociales, prueba de ello son los cuatro finiquitos que se cancelaron al actor de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo 28699 en su art.10 parágrafo I; y que se encuentran arrimados al cuaderno procesal, que no hubiesen sido valorados adecuadamente en Alzada. Ahora bien, de la lectura del Recurso de Casación en el núm.I en el motivo segundo que en el caso está vinculado con el primero, tenemos a fs. 826 vta. que el recurrente objetó como otro aspecto que no habría sido tomado en cuenta, aquel referido a la continuidad de los contratos suscritos con el actor que no fueron seguidos e inmediatos, puesto que fueron cortados por el pago de los finiquitos, el pago en la práctica llevaría a una discontinuidad laboral, aspecto que si bien no estaría en nuestra normativa jurídica sería una práctica habitual, con relación a las tareas realizadas por el ex trabajador expresó que eran propias y no permanentes.

Con relación al reclamo único en Casación con el argumento que el pago de beneficios sociales cortaba el vínculo laboral originando una discontinuidad laboral con el actor, corresponde remitirnos al Auto de Vista recurrido donde el inciso b) del Considerando II, a fs. 821 vta., desvirtúa el argumento de la falta de continuidad en la relación laboral al señalar : “ De la revisión de la Sentencia N° 9/2020 emitida por la autoridad judicial de primera instancia, se constata que en el considerando I, dentro de la prueba de descargo se encontraría individualizada la que hoy hace referencia la parte recurrente (fs.46-referente al finiquito del 26/9/2016 al 31/03/2017) y en el considerando II de la referida Sentencia, fue debidamente valorada, es así que el Juzgador señala: ‘..Conforme a la fundamentación y análisis que antecede, por la prueba aportada, admitida y desarrollada en el presente proceso se determina: hechos probados. Que el actor pactó varios contratos desde el 2012 al 2019 que la empresa demandada cancela liquidación hasta el 31/03/2019)’”.