Auto Supremo AS/0597/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2021

Fecha: 20-Sep-2021

I.1.Antecedentes del proceso.

I.1.Antecedentes del proceso.

El 30 de octubre de 2019, Juan Godoy Vela, interpuso demanda de reincorporación laboral de fs. 18 a 19 vta., explicando que cumplió la función de peón cargador en Fancesa, en la modalidad de contrato de trabajo a conclusión de la obra, a plazo fijo, realizando actividades propias y permanentes de la empresa ejerciendo dichas tareas por varias gestiones, aspectos que no fueron tomados en cuenta por la parte demandada, que no contempló la suscripción de un contrato a plazo indefinido. En una actitud contraria a sus derechos laborales, la Unidad de Recursos Humanos de Fancesa en 18 de octubre de 2019, procedió a comunicarle la determinación de despedirlo de manera verbal, arbitraria y contraria a las normas constitucionales, más aun, considerando que en el desempeño de funciones hubiese sufrido un accidente laboral de la amputación traumática de una parte del dedo meñique de la mano izquierda. Motivos por los cuales no solo impugnó y objetó la validez de los contratos a plazo fijo firmados, sino demandó la reincorporación laboral y cancelación de sueldos devengados y demás derechos colaterales el 30 de octubre de 2019.

La Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto Nº 566 de 14 de noviembre de 2019 de fs.20 admitió la referida demanda y corrió traslado a la parte contraria.

Carlos Marcelo Días Quevedo Gerente General de la empresa demandada el 28 de noviembre de 2019, presentó el escrito de fs. 34 a 36, rechazando los hechos de la demanda de reincorporación laboral, por lo que solicitó en virtud al art. 201 del CPT, que una vez sustanciado el trámite procesal correspondiente se la declare improbada.