Auto Supremo AS/0597/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2021

Fecha: 20-Sep-2021

I.4 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por Ley, Mauricio Villegas Zamorano en representación de Fancesa, por escrito de fs. 825 a 827 vta., presentó recurso de casación contra el referido Auto de Vista, en el cual manifestó que los fundamentos jurídicos del Auto de Vista eran incorrectos y erróneos.

Expresó que, la Sala Social y Administrativa mencionada no consideró los agravios expuestos por Fancesa, formulados contra la Juez de primera instancia quien no valoró de forma correcta, cabal, precisa y adecuada al caso de autos, aplicando la letra muerta del principio proteccionista en favor del obrero; el cual no es aplicable a todos los casos, puesto que ocasionaría que todos los trabajadores que cumpliesen su contrato y ya no tuvieran relación laboral tuviesen que ser reincorporados.

Denunció que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia de primera instancia no tomó en cuenta que el demandante al término de cada contrato a momento de la conclusión de la obra, optó por el pago de sus beneficios sociales, aspecto que reconoció el actor que a la conclusión de cada contrato se le honraron sus beneficios de ley; prueba de ello son los cuatro finiquitos cancelados de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo 28699, en su art.10 parágrafo I, que no fueron valorados adecuadamente en Alzada; puesto que, constituiría una contradicción exigir su reincorporación al mismo tiempo que solicitar el pago de sus beneficios sociales.

Manifestó igualmente que en Alzada al igual que en Sentencia, realizaron una inadecuada apreciación de las pruebas de finiquito que por verdad material se elaboraron en consenso con el actor, así como también como la omisión de considerar la falta de continuidad e inmediatez de los contratos.

Expresó que, si bien el pago de los finiquitos se encontraría normado en leyes laborales protectivas del trabajador, la práctica jurídica llevaría al entendimiento que el pago de los finiquitos cortaría la continuidad laboral entre empleador y actor, aspecto que hubiese acontecido en el caso, puesto que si bien se suscribieron varios contratos en cada uno de ellos se honraron sus beneficios, manifestando igualmente que las tareas realizadas por el demandante no fueron propias ni permanentes de la empresa como erradamente se determinó, porque fueron realizadas de manera extraordinaria y cubriendo licencias, bajas médicas, descansos y prenatales, tal como dispone la Resolución Administrativa N° 650/07 de 27 de abril.

Manifestó que en su normativa interna se permitía que los contratos a término fijo pudiesen renovarse sin que pasen a ser indefinidos; esta premisa seria la excepción a la normativa laboral en cuanto a que no se puede suscribir más de dos contratos a plazo fijo.