beneficios sociales
Refirió reiteradamente que el hecho de no considerar que se cancelaron los beneficios sociales del actor a cada finalización de contrato, constituyó un error de hecho y derecho, en cuanto a la aplicación del Decreto Supremo 28699 de 1 mayo de 2006; puesto que no hubiesen considerado el principio de la verdad material del proceso por encima de las formalidades; objetó que no se realizó una correcta y oportuna valoración de los contratos suscritos con el demandante y los finiquitos; siendo que las autoridades judiciales se limitaron a ver el tiempo de relación laboral obviando el corte de la relación laboral con el actor, se produjo desde el momento del cobro de beneficios sociales, motivo por el cual denuncia incorrecta valoración del art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por falta de valoración integral de las pruebas documentales insertas en el expediente.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Fragmento 3
- Auto Supremo Nº 597/2021
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA-SAII-CHUQ. 417/2021
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- :
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- I.2. Sentencia
- PROBADA LA DEMANDA
- I.3. Auto de Vista.
- confirmó
- I.4 Motivos del recurso de casación.
- beneficios sociales
- II. Fundamentación y motivación de la presente decisión.
- tener en cuenta
- 1.
- se verifica efectivamente la continuidad contractual
- Regístrese, comuníquese y tómese razón.
