Auto Supremo AS/0819/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0819/2021

Fecha: 15-Sep-2021

Conforme la contestación de Omar y Gamal Alfredo ambos Amonzabel Velasco al recurso de casación, en lo saliente:

Sostuvieron que, de acuerdo al art. 499 del Código de Comercio, quien suscribe un título valor se obliga voluntariamente a cumplirlo, resultando por ello las versiones del recurso antojadizas, ya que el dinero recibido como préstamo con promesa de pago correspondería a una inversión, afirmación que nunca pudo ser corroborada y menos demostrada en la etapa procesal correspondiente y que no responde a la realidad.

Expresaron que una vez más se incurre en tergiversaciones y faltas a la verdad al manifestar que el documento de 27 de noviembre de 2017 correspondería a una renovación de un pagaré y jamás a la entrega de dinero, replicando contundentemente que la parte recurrente nunca desvirtuó ello.

Refirieron que se pretende dejar inexistente la deuda con base a una mala lectura de la norma, porque al no haberse efectuado el protesto, la obligación quedaría inexistente, cuando todo lo actuado demuestra que la obligación de pagar es real, vigente e ineludible.

Concluyeron solicitando que con base a todo lo actuado, las pruebas valoradas en el momento e instancia oportuna y el fundamento legal que respalda las decisiones asumidas, se declare infundado el recurso de casación.