Conforme la contestación de Omar y Gamal Alfredo ambos Amonzabel Velasco al recurso de casación, en lo saliente:
Sostuvieron que, de acuerdo al art. 499 del Código de Comercio, quien suscribe un título valor se obliga voluntariamente a cumplirlo, resultando por ello las versiones del recurso antojadizas, ya que el dinero recibido como préstamo con promesa de pago correspondería a una inversión, afirmación que nunca pudo ser corroborada y menos demostrada en la etapa procesal correspondiente y que no responde a la realidad.
Expresaron que una vez más se incurre en tergiversaciones y faltas a la verdad al manifestar que el documento de 27 de noviembre de 2017 correspondería a una renovación de un pagaré y jamás a la entrega de dinero, replicando contundentemente que la parte recurrente nunca desvirtuó ello.
Refirieron que se pretende dejar inexistente la deuda con base a una mala lectura de la norma, porque al no haberse efectuado el protesto, la obligación quedaría inexistente, cuando todo lo actuado demuestra que la obligación de pagar es real, vigente e ineludible.
Concluyeron solicitando que con base a todo lo actuado, las pruebas valoradas en el momento e instancia oportuna y el fundamento legal que respalda las decisiones asumidas, se declare infundado el recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- Petitorio.
- De la respuesta al recurso de casación.
- Conforme la contestación de Omar y Gamal Alfredo ambos Amonzabel Velasco al recurso de casación, en lo saliente:
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De los títulos y valores en el Código de Comercio boliviano.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
