III.1. De los títulos y valores en el Código de Comercio boliviano.
Al respecto el Auto Supremo Nº 1107/2018 de 01 de noviembre expresó que: “Según el Código de Comercio Boliviano art. 491: título valor es el documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo consignado en el mismo. Es un documento creado por dos personas (naturales o jurídicas) para probar la existencia de un compromiso o derecho.
Por su parte Vivante, en su tratado dice: ´es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo mencionado en él’ el autor explica que el derecho mencionado en el título, es literal, porque el existe según el tenor del documento; que el derecho es autónomo, porque su poseedor de buena fe ejercita un derecho propio, y, finalmente, es un documento necesario para ejercitar el derecho, porque el acreedor debe exhibirlo para ejercitar todo derecho, sea principal, sea accesorio.
Todo título valor debe cumplir los requisitos formales esenciales de acuerdo a la norma legal que lo regula. Los Títulos Valores pueden ser: 1) De contenido crediticio: son aquellos que incorporan órdenes o promesas incondicionales de pagar sumas de dinero (César D. Gómez). 2) De participación: llamados también accionarios o personales, incorporan el derecho a percibir sumas de dinero, además de investir a sus poseedores de determinadas facultades (César D. Gómez). 3) Representativos de mercaderías: son documentos que, a título de tenencia, acreditan la recepción de bienes muebles o mercaderías por parte de una persona que entrega el título, obligándose a devolverlos al tenedor legítimo del mismo (César D. Gómez).
El tenedor legítimo de títulos representativos de mercaderías tiene el derecho exclusivo de disponer de ellas. También le dará derecho, en caso de rechazo del título por el principal obligado, a ejercer la acción de restitución del valor fijado en el título para las mercaderías.
Según Carlos Morales Guillen: ´La legitimación, mencionada en el concepto dado (…) significa que el tenedor del título para ser considerado su legítimo portador, o legitimado en la terminología técnica, debe estar investido de la posesión del mismo con arreglo a las reglas que rigen su circulación, con prescindencia de que sea o no el propietario o titular del derecho en él consignado…’.
Los títulos valores más comunes o usuales en las operaciones comerciales son: el pagaré, la letra de cambio, los bonos, el cheque y el certificado de depósito.
Además de lo dispuesto para cada título en particular, los títulos valores deben contener los siguientes requisitos generales según el art. 493 del Código de Comercio: a) Nombre del título valor de que se trate. b) Lugar y fecha de emisión o expedición. c) La mención del derecho consignado en el título. d) Lugar y fecha para el ejercicio del derecho. e) Firma de quien lo emite o expide.
Por su parte el art. 497 del Código de Comercio, señala: ´El tenedor de un título valor tiene la obligación de mostrarlo para hacer valer el derecho consignado en el mismo’. El Art. 508 del mismo cuerpo legal: ´Las personas que, careciendo de facultades para hacerlo, firmaran títulos a nombre de otros, responden como si hubieran obrado en nombre propio’. La misma disposición se aplica cuando el representante hubiera excedido sus poderes.
Sin embargo, nuestra legislación permite efectuar una ratificación. Esta ratificación puede ser expresa o tácita, y transferirá a quien la hace las obligaciones del suscriptor, a partir de la fecha de suscripción.
Es tácita la ratificación que resulte de actos, que necesariamente, impliquen la aceptación del acto mismo o de sus consecuencias. La ratificación expresa puede hacerse en el mismo título o en documento aparte.
El art. 514 de nuestro Código de Comercio considera tenedor legítimo del título a quien lo posea, conforme a la norma de su circulación.
Existen los siguientes tipos de títulos valores: 1) Títulos valores nominativos: son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada. 2) Títulos valores a la orden: son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio del endoso 3) Títulos valores al portador: son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento.
El Código de Comercio boliviano señala que son títulos valores al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la expresión al portador.
Por otro lado, el art. 512 del Código de Comercio, hace referencia a: ´(Documentos no equiparables a títulos valores). Las disposiciones de este Título no se aplican a los boletos, fichas contraseñas u otros documentos no destinados a circular y que sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho para exigir la prestación correspondiente`.
Por lo que se infiere que aquellos documentos que no están catalogados dentro los títulos valores en nuestro ordenamiento jurídico requerirán concesión específica o poder bastante para que obtengan la capacidad legal de representación para verificar la eficacia jurídica del acto o negocio documentado, esta eficacia jurídica desde dos aspectos: 1) Servir de medio probatorio a los documentos constitutivos de actos o negocios jurídicos determinados. 2) Convertirse en una forma, obligatoria de constitución del acto o negocio documentado, integrándose como un medio que ofrece el poder público para que las relaciones jurídicas obtengan las garantías necesarias a su desenvolvimiento formal, estableciendo de forma obligatoria las solemnidades necesarias que objetivan su eficacia, con relación al art. 1297 del Código Civil”.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- Petitorio.
- De la respuesta al recurso de casación.
- Conforme la contestación de Omar y Gamal Alfredo ambos Amonzabel Velasco al recurso de casación, en lo saliente:
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De los títulos y valores en el Código de Comercio boliviano.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
