POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y, en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 402 a 405, planteado por Impresiones Quality S.R.L., representada por Roberto Omar Bacarreza Chirinos, contra Auto de Vista Nº 261/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 398 a 400 , pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos en favor de los demandantes.
Se regula los honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs. 1.000.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- Petitorio.
- De la respuesta al recurso de casación.
- Conforme la contestación de Omar y Gamal Alfredo ambos Amonzabel Velasco al recurso de casación, en lo saliente:
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De los títulos y valores en el Código de Comercio boliviano.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
