CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
1. Con el rótulo de violación de normas sustantivas civiles, hizo referencia a los arts. 450, 455, 461, 493.II y 519 transcribiendo el contenido de dichas normas legales, indicando que el contrato de fs. 84 a 85 vta., el vendedor con su consentimiento ante el Juez ordinario transfirió el inmueble objeto de la litis al comprador que resulta ser su padre, constituyendo un contrato por demás perfecto.
2. Acusó interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y haciendo referencia a la sentencia, indicó que el Juez A quo hizo referencia al art. 1538 del Código Civil que tiene efecto con relación a terceros, resultando impertinente para el caso en análisis, ya que el contrato de fs. 84 a 85 vta., es entre partes contratantes, toda vez que sus personas como herederos representan al de cujus (padre) y el Juez confundió estas dos reglas.
3. Continuó indicando que la autoridad judicial de manera forzada hizo referencia al art. 1545 del Código Civil, estableciendo preferencia entre adquirentes de un mismo inmueble, cuando dicha norma legal alude de manera exclusiva cuando un vendedor actuando de mala fe transfiere a dos personas distintas (un mismo inmueble); en el presente caso, no es esa la discusión porque no estamos en concurso de ninguna naturaleza, resultando dicha regla aún más impertinente que la anterior, denotando una actitud parcializada provocando el surgimiento de agravios; indicó que en el caso es el demandante el que transfiere el inmueble al demandado y la existencia del documento de fs. 84 a 85 vta., hace plena prueba del cual se exige su cumplimiento, y el Tribunal se negó a considerar dicho contrato, generándole un doble agravio.
4. Argumentó que el Auto de Vista objeto de impugnación estableció que su persona no señaló con exactitud el derecho vulnerado o cuál el agravio ocasionado por la sentencia, cuando ese aspecto fue explicado claramente; denunció que el recurso de apelación fue declarado inadmisible violando normas civiles sustantivas y adjetivas y normas constitucionales como el debido proceso, ya que no hace alusión al derecho perfecto establecido en el documento de fs. 84 a 85 vta., agraviando su derecho y violando la norma.
Con esos argumentos, concluyó indicando que sufrió agravios por violación a la norma jurídica, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley sustantiva, solicitando se revoque el Auto de Vista y se declare probada la reconvención e improbada la demanda principal.
De la contestación al recurso de casación.
La parte demandante en el memorial de contestación de fs. 229 a 230 vta., calificó al recurso de casación de dilatorio y no cumple con los requisitos del art. 274 de la norma adjetiva, no establece si dicho recurso es en el fondo o forma; indicó que el documento de transferencia de fs. 84 a 85 vta., que defiende la recurrente, no se encuentra registrado en los archivos notariales y en ningún otro registro, siendo falso por ser inexistente.
Argumentó que los demandados al haber sido todos citados de manera personal y en especial la recurrente fue llamada en distintas ocasiones a que asuma su defensa, tuvieron las oportunidades de defenderse y probar su reconvención, ya que nadie le coartó su derecho a la defensa; sin embargo, no lo hicieron como corresponde, la recurrente no compareció a la audiencia preliminar, lo que motivó se declare el desistimiento de su pretensión por el abandono tácito que hizo de su demanda.
Con esos argumentos, concluyó solicitando se rechace el recurso de casación y se confirme el Auto de Vista y la Sentencia.