POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III, num.1), inc. c) del Código Procesal Civil, conforme el recurso de casación de fs. 224 a 226 ANULA el Auto de Vista Nº 02/2022 de 07 de febrero, que sale de fs. 219 a 220 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y dispone que el Tribunal Ad quem, sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nueva resolución resolviendo los agravios del recurso de apelación. Sin responsabilidad por considerarse excusable el error.
De conformidad con el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
