POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en los arts. 220.III num 1), inc. a) y 106 del Código Procesal Civil, ANULA el proceso y dispone que el mismo sea remitido al Juzgado Agroambiental.
Sin responsabilidad por ser excusable el error.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025 remítase copia de la presente resolución a consejo de la magistratura.
