CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sofía Guevara Avalos, mediante memorial de fs. 104 a 108 vta., modificado a fs. 117 y 175 y vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Liberato Rivas Vargas y Daria María Pérez Lara de Rivas, quienes una vez citados, contestaron en forma negativa y formularon demanda reconvencional de acción negatoria, reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios visible de fs. 344 a 357 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 136/2021 de 28 de septiembre, corriente en fs. 586 a 590 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 21° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria, reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Liberato Rivas Vargas y Daria María Pérez de Rivas, mediante escrito de fs. 596 a 611 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 187/2022 de 13 de abril, que sale de fs. 662 a 666 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 136/2021 de 28 de septiembre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Liberato Rivas Vargas y Daria María Pérez Lara de Rivas, según escrito de fs. 673 a 688, recurso que es objeto de estudio.