POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 200.III del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 512 (celebración de la audiencia preliminar), disponiendo que la Juez integre al proceso a proceso de Ema Bolker de Céspedes, a efectos de que comparezca en calidad de litisconsorte pasiva de la acción principal de usucapión.
Sin responsabilidad por ser excusable.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano de Judicial, remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
