CONSIDERANDO II:CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente, fundamentó su recurso de casación en la forma, exponiendo lo siguiente:
1. Errónea y arbitraria aplicación del art. 17 de la Ley N° 025 al anular el proceso de oficio, sin considerar los principios procesales que rigen las nulidades procesales previstos en el art. 105 y siguientes de la Ley N° 439, principios procesales sobre nulidades que también son reconocidos en el ámbito constitucional que prohíbe la nulidad procesal por meros formalismos, puesto que el demandante a tiempo de impugnar el Auto Definitivo no solicitó nulidad alguna, por el contrario, su impugnación estaba destinada a lograr que se revoque la decisión asumida, convalidando de esta forma las actuaciones de la juez de grado, por consiguiente, al no haber solicitado nulidad alguna su derecho a hacerlo precluyó, al margen de que los motivos expuestos para disponer la nulidad de oficio carecen de trascendencia y resultan contradictorios y peor aún si no obstante las aparentes irregularidades cumplieron su finalidad, citando al efecto varias Sentencias Constitucionales.
Refiere asimismo que el Tribunal de segunda instancia a efectos de sustentar la nulidad dispuesta, introdujo aspectos ajenos al recurso de apelación como la falta de motivación y congruencia, obligando a la juez a pronunciarse sobre los mismos de forma parcializada, olvidando que la improponibilidad de la demanda es una atribución prevista por el art. 366.I del Código Procesal Civil para la Juez de la causa.
2. Violación del art. 265.I del Código Procesal Civil, por cuanto el Auto de Vista no se circunscribió a los puntos y argumentos expuestos en apelación, violentando el debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, motivación y congruencia, haciendo cita de Sentencias Constitucionales al efecto.
Por las consideraciones expuestas, solicita CASAR el Auto de Vista y confirmar el Auto Definitivo de 24 de marzo de 2021.
De la contestación al recurso de casación.
Ninguno de los sujetos procesales contestó al recurso.