POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 42.I num. 1) y 17.I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 220.III y 106 del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 1185 (inclusive hasta antes de la admisión) disponiendo que la Juez de la causa remita antecedentes ante el Juzgado Público de Familia de turno.
En cumplimiento a lo previsto por el art. 17.IV de la Ley N° 025, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura.
