POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 621 a 631 vta., interpuesto por Antonio José Ortiz Aguilera en representación legal de la empresa unipersonal Constructora Ortiz contra el Auto de Vista N° 08 de 21 de febrero de 2022 que sale a fs. 609 a 613 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del profesional abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs.1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.