Auto Supremo AS/0613/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2022

Fecha: 24-Ago-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Daniel Tenorio Beltrán y Amalia Mamani de Tenorio, interpusieron su recurso de casación, formulando los cargos siguientes:

1) Manifestaron que en el Auto de Vista se generó error de hecho y derecho en la apreciación del documento privado de 25 de noviembre de 2010 y el recibo Nº 00478, respecto a la configuración de los elementos que acrediten una mutación de una detentación a una posesión con calidad de dueño.

En su recurso de apelación hubieron mencionado que el documento de 25 de noviembre de 2010 no es un acto inequívoco considerando la reserva de propiedad, condiciones de sustituir por una minuta el documento, luego de la firma del documento continuaba realizándose pagos por el precio, la ausencia de conformidad de la copropietaria Amalia Mamani de Tenorio que no suscribe el documento privado.

El Auto de Vista resuelve los planteos asumiendo que, de acuerdo con las cláusulas tercera y séptima, referentes a la cancelación de precio de la venta y la entrada en posesión; sin embargo, no resuelve sobre el contenido del recibo Nº 4788 en cuanto a la cancelación total de precio, pese a que es posterior a la fecha de suscripción del documento, por lo cual no habría posesión; al margen de ello, se reservó el derecho de propiedad y no existiría conformidad con la propietaria.

2) Denunciaron la vulneración de los arts. 87, 89 y 138 del Código Civil, pues el Auto de Vista considera que el documento de 25 de noviembre daría inicio al término de la prescripción adquisitiva, o sea, ya se tendría por cumplido el elemento del ánimo del inmueble, empero, no considera el pago que se ha realizado en forma posterior, que hace ver la mutación de la detentación a posesión.

No existe pronunciamiento sobre el argumento de la reserva de propiedad de la cláusula segunda del documento privado y la falta de conformidad de la copropietaria Amalia Mamani de Tenorio, que no podían ser suplidos con la cancelación del precio ni con la entrega del inmueble. No podía ser poseedores, puesto que faltaba la cancelación del precio del inmueble, lo cual invalidada la posesión de tiempo comprendido entre el 31 de octubre de 2004 al 25 de noviembre de 2010.

El art. 87 del Código Civil determina los requisitos que contiene la posesión, por ello no puede haber posesión cuando se hace reserva de propiedad y el supuesto poseedor lo reconoce, ni tampoco cuando el supuesto poseedor continúa cancelado el precio de inmueble.

3) Acusaron vulneración del art. 365.II del Código Procesal Civil, con incidencia en el debido proceso, debido a la negativa de suspensión de audiencia por motivos de salud, en cuya virtud correspondía la suspensión de dicho acto procesal por el término de tres días, y ante su negativa incidió en el derecho a la defensa respecto a la prueba presentada por la parte actora.

El Auto de Vista asumió rechazar su argumento, sin embargo, no consta que se hubiese suspendido la audiencia ni haberse otorgado el plazo de tres días para la justificación de la inasistencia. El reclamo no fue escuchado por la Juez, así se tiene en el acta de audiencia de 28 de mayo de 2021.

Por lo expuesto, solicitan que se case el Auto de Vista o se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN

Heriberto Huaycho Arena y Elvira Mamani Apaza, según memorial de fs. 250 a 253 contestaron al recurso de casación alegando lo siguiente:

1) El recurso de casación es improcedente, puesto que no cumple con los requisitos descritos en el art. 274.I. num. 3) de Código Procesal Civil, no explican los recurrentes cuáles serían las normas infringidas o vulneradas.

2) No existe error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, ya que en el recibo Nº 156 de 17 de julio, visible a fs. 15 fue otorgado por concepto de la última cuota, razón por la cual se les firmó el contrato de 25 de noviembre de 2010, el cual no estipula ninguna reserva de propiedad. El recibo Nº 4788 de 22 de diciembre de 2010, expresa que es por concepto de venta de material de tubería y no por pago de pecio de la venta del lote.

3) La demandada Amalia Mamani de Tenorio fue citada el 9 de abril de 2021, esta no compareció y fue declara rebelde según auto de 13 de mayo de 2021, pese a ello, para la audiencia preliminar se la notificó en su domicilio, así consta en la diligencia a fs. 125.

La audiencia del 24 de mayo fue suspendida a solicitud de su esposa Daniel Tenorio Beltrán. La solicitud de suspensión de audiencia de Amalia Mamani de Tenorio no lleva ningún justificativo, la cual en cualquier caso debía adjuntarla dentro de tres días siguientes a la suspensión de la audiencia.

Por lo expuesto, solicitan que el recurso sea declarado infundado.