POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I. num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 244 a 246 vta., interpuesto por Daniel Tenorio Beltrán y Amalia Mamani de Tenorio, contra el Auto de Vista N° S-124/2022 de 02 de marzo de fs. 236 a 241 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-