Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0010/2022-RA
Fecha: 06-Ene-2022
1. Con base en la demanda cursante de fs. 36 a 40 vta., María Vivian Hinojosa Coronel inició el proceso ordinario de devolución de dinero de contrato de compraventa de inmueble, contra Miguel Antony Cavero Mercado y Regina Adriana Jaldin de Cavero, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 95 a 101, contestaron negativamente a la demanda y plantearon reconvención por incumplimiento de contrato; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 16/2021 de 30 de marzo, de fs. 267 a 273 vta., en la cual el Juez Público Civil y Comercial 12° de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de fs. 36 a 40 vta., e IMPROBADA la reconvención de fs. 95 a 101, sin lugar al pago de arras, y PROBADA en resolución, sin costas.
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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S A L A C I V I L
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Auto Supremo: 10/2022-RA
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Fecha:
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Expediente:
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Partes:
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Proceso:
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Distrito:
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VISTOS:
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CONSIDERANDO I
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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1. Con base en la demanda cursante de fs. 36 a 40 vta., María Vivian Hinojosa Coronel inició el proceso ordinario de devolución de dinero de contrato de compraventa de inmueble, contra Miguel Antony Cavero Mercado y Regina Adriana Jaldin de Cavero, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 95 a 101, contestaron negativamente a la demanda y plantearon reconvención por incumplimiento de contrato; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 16/2021 de 30 de marzo, de fs. 267 a 273 vta., en la cual el Juez Público Civil y Comercial 12° de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de fs. 36 a 40 vta., e IMPROBADA la reconvención de fs. 95 a 101, sin lugar al pago de arras, y PROBADA en resolución, sin costas.
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2.
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3.
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CONSIDERANDO II
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REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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1. De la resolución impugnada.
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2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
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3. De la legitimación procesal.
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4. Del contenido del recurso de casación.
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En la forma:
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a)
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En el fondo:
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b)
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c)
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d)
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POR TANTO:
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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