b)
b) Mencionaron que el Auto de Vista recurrido contiene una flagrante violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, además de contener contradicción en su contenido pues el Tribunal de alzada debió fundamentar sus razonamientos jurídicos de hecho y derecho, señalando con precisión las normas legales infringidas y fundamentalmente pronunciarse sobre los fundamentos del recurso de apelación, sin embargo el contenido del Auto de Vista recurrido, se puede evidenciar una carencia completa de fundamentos, análisis y revisión de las piezas procesales que forman el expediente, ya que simplemente se puede apreciar la existencia de una transcripción total del contenido del recurso de apelación, dando lugar a que dicho Auto de Vista carezca por completo de motivación y fundamentación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 10/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1. Con base en la demanda cursante de fs. 36 a 40 vta., María Vivian Hinojosa Coronel inició el proceso ordinario de devolución de dinero de contrato de compraventa de inmueble, contra Miguel Antony Cavero Mercado y Regina Adriana Jaldin de Cavero, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 95 a 101, contestaron negativamente a la demanda y plantearon reconvención por incumplimiento de contrato; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 16/2021 de 30 de marzo, de fs. 267 a 273 vta., en la cual el Juez Público Civil y Comercial 12° de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de fs. 36 a 40 vta., e IMPROBADA la reconvención de fs. 95 a 101, sin lugar al pago de arras, y PROBADA en resolución, sin costas.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- En la forma:
- a)
- En el fondo:
- b)
- c)
- d)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
