a)
a) El Tribunal de alzada al dictar Auto de Vista, no ha realizado un análisis, consideración, valoración, compulsa ni fundamentación de las razones o motivos que han llevado a la decisión de confirmar en su totalidad la Sentencia, toda vez que se ha limitado en la parte final a confirmar la Sentencia N° 16/2021 de 30 de marzo; constituyéndose este hecho, en un error del Juzgador al pronunciar el Auto de Vista, ya que bajo este pretexto, se deja de lado la obligación de emitir pronunciamiento sobre todos y cada uno de los fundamentos del recurso de apelación, sin embargo de forma contradictoria resuelve en el fondo confirmando la Sentencia referida, en consecuencia está lesionando los derechos de los suscritos, ocasionando agravios con este fallo, producto de una mala aplicación e interpretación de la norma.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 10/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1. Con base en la demanda cursante de fs. 36 a 40 vta., María Vivian Hinojosa Coronel inició el proceso ordinario de devolución de dinero de contrato de compraventa de inmueble, contra Miguel Antony Cavero Mercado y Regina Adriana Jaldin de Cavero, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 95 a 101, contestaron negativamente a la demanda y plantearon reconvención por incumplimiento de contrato; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 16/2021 de 30 de marzo, de fs. 267 a 273 vta., en la cual el Juez Público Civil y Comercial 12° de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de fs. 36 a 40 vta., e IMPROBADA la reconvención de fs. 95 a 101, sin lugar al pago de arras, y PROBADA en resolución, sin costas.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- En la forma:
- a)
- En el fondo:
- b)
- c)
- d)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
