3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 49/2021 de 23 de agosto, cursante de fs. 314 a 317 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, dado que oportunamente interpusieron recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 10/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1. Con base en la demanda cursante de fs. 36 a 40 vta., María Vivian Hinojosa Coronel inició el proceso ordinario de devolución de dinero de contrato de compraventa de inmueble, contra Miguel Antony Cavero Mercado y Regina Adriana Jaldin de Cavero, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 95 a 101, contestaron negativamente a la demanda y plantearon reconvención por incumplimiento de contrato; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 16/2021 de 30 de marzo, de fs. 267 a 273 vta., en la cual el Juez Público Civil y Comercial 12° de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de fs. 36 a 40 vta., e IMPROBADA la reconvención de fs. 95 a 101, sin lugar al pago de arras, y PROBADA en resolución, sin costas.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- En la forma:
- a)
- En el fondo:
- b)
- c)
- d)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
