POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 322 a 327 vta., interpuesto por Miguel Antony Cavero Mercado y Regina Adriana Jaldin de Cavero, contra el Auto de Vista N° 49/2021 de 23 de agosto, cursante de fs. 314 a 317 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 10/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1. Con base en la demanda cursante de fs. 36 a 40 vta., María Vivian Hinojosa Coronel inició el proceso ordinario de devolución de dinero de contrato de compraventa de inmueble, contra Miguel Antony Cavero Mercado y Regina Adriana Jaldin de Cavero, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 95 a 101, contestaron negativamente a la demanda y plantearon reconvención por incumplimiento de contrato; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 16/2021 de 30 de marzo, de fs. 267 a 273 vta., en la cual el Juez Público Civil y Comercial 12° de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de fs. 36 a 40 vta., e IMPROBADA la reconvención de fs. 95 a 101, sin lugar al pago de arras, y PROBADA en resolución, sin costas.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- En la forma:
- a)
- En el fondo:
- b)
- c)
- d)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
