AS/1277/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1277/2022-RRC

Fecha: 10-Oct-2022

IV. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

IV.1. Requerimiento de apertura de causa, juicio, Sentencia y Auto de enmienda.

En mérito a la denuncia de oficio, se emitió el Auto inicial de la instrucción y como efecto del Auto Final de Procesamiento, se remitió el proceso para el plenario de la causa, que sustanciado concluyó con la Sentencia de 15 de mayo de 2006 (fs. 360 a 365 vta.), emitida por el Juez de Partido Mixto de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró a: Andrés Cuisa Fuentes, autor de la comisión del delito de homicidio por emoción violenta, previsto y sancionado por el art. 254 del CP, imponiendo la pena de seis años de reclusión; Humberto Cecilio Condori Mamami, autor del delito de encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del CP, condenándole a la pena de 2 años de privación de libertad, concediéndole el perdón judicial; absolviendo de culpa y pena a Agripina Paina Méndez como autora o cómplice del delito de homicidio. Resolución emitida bajo las siguientes consideraciones, vinculadas al recurso de casación:

Respecto a Humberto Cecilio Condori.

En el tercer considerando, refirió que se tiene como verdad averiguada de los hechos que, la noche del 12 de marzo de 2001 y probablemente las primeras horas de la madrugada del día siguiente, el acusado Andrés Cuisa Fuentes se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas con Agripina Paina Méndez, Humberto Cecilio Condori Mamani, Eduardo Fernández y la víctima, circunstancia en la cual la víctima provocó a Andrés Cuisa Fuentes para luego sostener una pelea donde salió vencido el acusado, es donde intervino el coacusado Humberto Cecilio Condori Mamani y aprovechando la situación Andrés Cuisa Fuertes, quien actuando ofuscado por los insultos y los golpes recibidos y además por el hecho de estar bajo el influjo de bebidas alcohólicas golpeó en la cabeza a la víctima, con un leño, ocasionándole la muerte en el mismo lugar.

En el punto II del mismo considerando, señaló que, Humberto Cecilio Condori Mamani se limitó agredir físicamente a la víctima; puesto que, según el Juez, luego de la agresión el acusado fue sometido, circunstancia que fue aprovechada por Andrés Cuisa Fuertes para acertar el golpe mortal, acto directo sobre el que Humberto Cecilio Condori Mamani no tubo dominio y cuya realización no se encontraba sometida a su voluntad, por lo que se desestimó su participación en el hecho de dar muerte a la víctima; sin embargo se probó que, habiendo conocido la muerte de la víctima, en lugar de denunciar el ilícito se escondió a fin de evitar la investigación penal, cuando su deber era denunciar lo sucedido, por lo cual el Juez de Sentencia concluyó que su conducta se encuadra a tipo penal de encubrimiento, descrito en el art. 171 del CP.

IV.2. De los recursos de apelaciones restringidas.

Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recurso de apelación: German Villaroel Vargas (fs. 371 a 373) y el defensor de oficio de Humberto Cecilio Mamani Condori (fs. 394).

Del recurso de Humberto Cecilio Mamani Condori.

El abogado defensor de oficio, explicó que su defendió no tenía conocimiento de la obligación de denunciar el delito, y si no lo hacía sería sancionado como encubridor y si no denunció el hecho fue por temor a que le culparan por todo lo sucedido.

IV.3. Del Auto de Vista.

Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, el Tribunal de alzada pasó a resolver los recursos mediante Auto de Vista de 04 de noviembre de 2010, de la siguiente manera:

En el tercer considerando, numeral II, responde al recurso de apelación del procesado Cecilio Humberto Condori Mamani, señalando que: “el argumento de la defensa es totalmente inconsistente, puesto que ninguna persona puede alegar desconocimiento de la norma. Encontrándose en el lugar y habiendo presenciado un hecho de esa gravedad, que involucraba la muerte de una persona, debió denunciarlo. Al no haber procedido de esa manera, adecua sus actos a la comisión del delito de encubrimiento, previsto en el art. 171… en concordancia, el art. 123, inc. 1) del procedimiento penal… En consecuencia, siendo carente de sustento jurídico y factico, el punto impugnado por el defensor de Humberto Cecilio Condori Mamani, corresponde rechazar su recurso”