POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal, en aplicación del art. 307 inc. 1) del CPP de 1972, deliberando en el fondo, declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación presentado el defensor de oficio de Humberto Cecilio Condori Mamani de fs. 402 y vta., de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
