IV. DETENCIÓN Y RATIFICACIÓN DE SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
Habiéndose expedido el Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 23 de marzo de 2016, por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal Cautelar de La Paz, en suplencia legal del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar de esa ciudad (fs. 22), de acuerdo con el Acta de Notificación con Mandamiento de Detención Preventiva con fines de Extradición, labrada por el investigador de INTERPOL asignado al caso, a horas 15:30 de 1 de marzo de 2022, en dependencias del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, se notificó personalmente al ciudadano Sósimo Teófanes Bermudo Crespo, con DNI N° 28527283, con el Auto Supremo N° 15/2016 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso su Detención Preventiva con Fines de Extradición a la República del Perú.
Asimismo, se ejecutó y se le notificó con el Mandamiento de Detención Preventiva confines de Extradición, emitido por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal Cautelar en suplencia legal del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar de La Paz, advirtiéndole de sus derechos y garantías constitucionales y de los plazos procesales para asumir su defensa, quien dándose por notificado y en constancia firmó el acta referida.
La información detallada, fue remitida mediante Cite N° 348/2022, presentada en Plataforma del Tribunal Supremo de Justicia el 26 de agosto de 2022, juntamente con la documentación generada en el caso (fs. 629 a 716) y el Informe del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de La Paz, haciendo referencia a su vez, al Informe de 24 de abril de 2022, remitido por el Director Nacional de INTERPOL, respecto a la ejecución del Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano SÓSIMO TEÓFANES BERMUDO CRESPO (FS. 717).
Todos estos actuados se hicieron conocer oportunamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme consta del oficio remitido por este Tribunal, cursante a fs. 730, para que por su intermedio se haga conocer al Estado requirente.
No obstante lo anterior, mediante Nota presentada en Plataforma del Tribunal Supremo de Justicia, el 9 de mayo de 2022, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, hizo conocer que mediante Nota 0800/2022, la Dirección Nacional OCN INTERPOL, remitió la Nota N° 860/2022/WQH e Informe DDI-DIV-DEL-ORG-DROG/777/2022 de la Dirección Departamental de INTERPOL La Paz, comunicando que INTERPOL Santa Cruz, informó que el ciudadano SÓSIMO TEOFANES BERMUDO CRESPO, fue notificado con el Mandamiento de Detención Preventiva con fines de Extradición en el Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz, donde se encontraba recluido con mandamiento de condena por el delito de Falsedad Ideológica y uso de Instrumento Falsificado, cometido en Territorio Boliviano (fs. 363).
A través de proveído de 16 de mayo de 2022 (fs. 364), se dispuso que por Secretaría de Sala Plena se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio, se ponga en conocimiento del Estado requirente, copia de la providencia y de las notas e informes señalados; disposición que fue cumplida, mediante oficio de fs. 365, con fecha de remisión de 30 de mayo de 2022.
Por Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1775/2022, presentada el 30 de junio de 2022 (fs. 376), la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, hizo conocer a este Tribunal, la Nota Verbal N° 5-7-M/286 de 23 de junio de 2022, por la que, la Embajada de la República del Perú, adjuntó el Oficio N° 7868-2022-MP-FN-UCJIE (EXT N° 131-2015) de 15 de junio de 2022, emitido por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, comunicando que la Tercera Sala Penal Liquidadora de Lima, tiene el interés de continuar con la solicitud de extradición de SÓSIMO TEÓFANES BERMUDO CRESPO.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal, realizando una valoración integral de los antecedentes procesales, teniendo como ratificada la solicitud de extradición, que fue presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia el 23 de junio de 2022, y remitida por esa Cartera de Estado a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, el 30 de junio de 2022, conforme se evidencia de la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1775/2022, según la verificación del timbre electrónico adherido a la literal de fs. 376, puesto que a través de esa comunicación, se ratificó el interés de continuar la solicitud de extradición.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
- II. AUTO SUPREMO QUE ORDENÓ DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN
- III. INFORMES Y CERTIFICACIONES REMITIDOS
- IV. DETENCIÓN Y RATIFICACIÓN DE SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
- V. APERSONAMIENTO Y DEFENSA DEL REQUERIDO
- VI. DICTAMEN FISCAL
- VII. LEGISLACIÓN APLICABLE
- VIII. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL CASO
- POR TANTO
