VI. DICTAMEN FISCAL
Cumplidas las formalidades de la solicitud de extradición, mediante providencia de 29 de agosto de 2022 de fs. 729, se dispuso la remisión del cuaderno de extradición caratulado 03/2016 al Ministerio Público, a los efectos del dictamen respectivo, conforme prevé el art. 158 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición.
Al respecto, el Fiscal General del Estado, mediante Dictamen FGE/JLP N° 11/2022 de 15 de 21 de septiembre, luego de realizar un análisis de los antecedentes del caso y referirse a la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición, su formalización, el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Perú y la verificación del principio rector de la Doble Incriminación, constituido en un requisito fundamental para la procedencia de la extradición, de acuerdo con lo establecido en el art. 150 del CPPb, concluyó requiriendo porque se declare PROCEDENTE la extradición del ciudadano peruano Sósimo Teófanes Bermudo Crespo.
En mérito a los antecedentes contenidos en el expediente y al razonamiento que, si bien existe proceso penal en territorio boliviano, dentro del que se emitió mandamiento de condena, librado bajo una salida alternativa de procedimiento abreviado, con una pena mínima de tres años impuesta por la autoridad judicial, queda la inminente posibilidad de que, el requerido se beneficie con la suspensión condicional de la pena y en aplicabilidad del principio de la mínima gravedad del hecho, la naturaleza de los hechos delictivos que se atribuyen en el País requirente, no constituyen faltas o penas menores, encontrándose plenamente descrita la conducta en ambas legislaciones y que las faltas cometidas en territorio nacional se pueden catalogar como leves; refiriendo que la autoridad comisionada para la tramitación de la solicitud de extradición, se encuentra facultada para aplicar lo establecido en el art. 153-1) del CPP, asegurándose previamente, que el requerido no sea beneficiado con la suspensión condicional de la pena.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
- II. AUTO SUPREMO QUE ORDENÓ DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN
- III. INFORMES Y CERTIFICACIONES REMITIDOS
- IV. DETENCIÓN Y RATIFICACIÓN DE SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
- V. APERSONAMIENTO Y DEFENSA DEL REQUERIDO
- VI. DICTAMEN FISCAL
- VII. LEGISLACIÓN APLICABLE
- VIII. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL CASO
- POR TANTO
