AS/0661/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0661/2022

Fecha: 16-Nov-2022

3.- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO POR INDEBIDA APLICACION DE LOS ARTS. 1492, 1494, 1509 DEL CODIGO CIVIL, RESPECTO DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION DEL DERECHO A COBRAR LOS 3 CERTIFICADOS DE AVANCE DE OBRA PRESENTADA POR LA ENTIDAD.

El Juez A quo, no consideró la Disposición General observada en el art. 1486 del CC, menos lo que está establecido en el Régimen de la Prescripción vulnerando los arts. 1492 y 1539 núm. 3 del CC, porque a pesar de haberse hecho conocer que desde la comunicación efectiva de Resolución de Contrato fundada en la falta de pago reclamado de los avances de obra N° 1, 2 y 3, que tuvo lugar el 24 de mayo de 2017, constituye el único elemento que podría interrumpir el periodo de cómputo establecido en la Prescripción y hasta la fecha que la entidad ha sido notificada con la demanda contenciosa admirativa, 27 de junio del 2019, han transcurrido 764 días calendario; es decir, 2 años y un mes.

Es decir, la Empresa Contratista no efectuó reclamo de los certificados de pago, en más de dos años, aplicable al caso, conforme lo pactado en la Cláusula Vigésima Octava (forma de pago) del contrato de obra, los certificados de avance de obra tienen un plazo para ser pagadas de 45 días hábiles; es decir, un plazo más corto que el de un año.

Petitorio:

Solicitó se case la Sentencia recurrida; consecuentemente, se declare improbada la demanda principal.

Contestación al recurso:

Señaló que, el recurso carece de técnica recursiva, pues confunde la casación de fondo con él de forma, resultando una repetición de los argumentos expresados en su demanda reconvencional, no argumentó las Leyes que considera infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en qué consisten esas faltas y cómo debería aplicarse, solicitando se declare infundado el recurso.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de primera instancia por Auto Interlocutorio N° 128/2022 de 15 de agosto, de fs. 576, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto de 8 de septiembre de 2022 de fs. 585; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver: