POR TANTO
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184-1 de la CPE, 17-I y 42-I-1 de la LOJ, ANULA obrados hasta el Decreto de 20 de noviembre de 2020, de fs. 451, disponiendo que el Tribunal de instancia, admita la prueba pericial ofrecida, por la empresa demandante mediante memorial de 19 de noviembre de 2020 de fs. 447 a 449, a objeto de su valoración, conforme prevé el art. 145 del CPC-2013, cumplidas las formalidades de Ley se emita nueva Sentencia, tomando en cuenta las consideraciones efectuadas por este Tribunal; sin multa por ser excusable.
Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17-IV d la LOJ, sin que implique la apertura de proceso administrativo alguno.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- 6.- IMPROBADA la demanda Reconvencional presentada por la entidad contratante.: Ii.- recurso de casación, contestación y admisión:
- 3.- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO POR INDEBIDA APLICACION DE LOS ARTS. 1492, 1494, 1509 DEL CODIGO CIVIL, RESPECTO DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION DEL DERECHO A COBRAR LOS 3 CERTIFICADOS DE AVANCE DE OBRA PRESENTADA POR LA ENTIDAD.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO: Resolución del caso concreto:
- POR TANTO
