CONTENIDO ADICIONAL
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 536 a 548, interpuesto por la Sub Gobernación O’Connor del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (GADT), representado por Grover Torrejón Martínez, contra la Sentencia Nº 21/2022 de 9 de mayo, de fs. 489 a 498, emitida por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso contencioso interpuesto por la Asociación Accidental “Santa Fe”, contra la entidad recurrente; el memorial de contestación de fs. 554 a 575; el Auto Nº 128/2022 de 15 de agosto, de fs. 576, que concedió el recurso; el Auto de 8 de septiembre de 2022 de fs. 585, que admitió el recurso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia Nº 21/2022 de 9 de mayo, de fs. 489 a 498, declarando:
1.- La NULIDAD del proceso resolutorio de contrato administrativo iniciado por la entidad contratante.
2.- CONCEDER la aplicación forzosa del procedimiento de liquidación conforme a la cláusula 21.4 por efectos de la resolución concluida por el contratista
3.- HA LUGAR los daños y perjuicios emergentes de la resolución del contrato por parte del contratista, cuantificación que deberá realizarse en ejecución de sentencia.
4.- PROBADAS las excepciones perentorias de inviabilidad jurídica de demandar resolución contractual de un contrato ya resuelto; inviabilidad jurídica de la pretensión de resolución contractual por aplicación de la regla non adimpletti contractus, e improponibilidad de la demanda reconvencional de ineficacia de resolución de contrato que fueron presentadas por el contratista.
5.- IMPROBADA la excepción de prescripción presentada por la entidad contratante.
6.- IMPROBADA la demanda Reconvencional presentada por la entidad contratante.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- 6.- IMPROBADA la demanda Reconvencional presentada por la entidad contratante.: Ii.- recurso de casación, contestación y admisión:
- 3.- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO POR INDEBIDA APLICACION DE LOS ARTS. 1492, 1494, 1509 DEL CODIGO CIVIL, RESPECTO DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION DEL DERECHO A COBRAR LOS 3 CERTIFICADOS DE AVANCE DE OBRA PRESENTADA POR LA ENTIDAD.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO: Resolución del caso concreto:
- POR TANTO
