3.- VIOLACIÓN E INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LOS ARTS. 157 Y 167 DEL CPC-2013.
Indicó que el Juez de primera instancia al otorgar el pago de indemnización, incurrió en vulneración del art. 157-III del CPC-2013, porque no valoró la confesión provocada del actor; es decir que, no fue víctima de despido intempestivo para ser acreedor del pago del desahucio y de indemnización; extremo que, tampoco fue valorado por el Tribunal de alzada, pues se vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica y la fundamentación de fallos.
Petitorio.
Solicitó, casar el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la demanda y probada la excepción perentoria de pago, con costas.
Contestación al recurso de casación
El demandante por memorial de fs. 297 a 300, contestó el recurso, señalando que la finalidad del recurso de casación es de dilatar la prosecución del proceso; por lo que, solicitó aplicar lo previsto por el art. 277-I del CPC-2013 y declarar la ejecutoria del Auto de Vista impugnado.
Concesión y Admisión.
El Tribunal de alzada por Auto N° 399/22 de 11 de agosto de 2022, de fs. 301, concedió el recurso casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, que fue admitido por esta Sala, mediante Auto de 18 de octubre de 2022, de fs. 312; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.- VIOLACIÓN E INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LA SEGUNDA PARTE DE LOS ARTS. 66, 150 Y 202 DEL CPT.
- 2.- VIOLACIÓN E INTERPRETACIÓN ERRÓNEA SOBRE LA IMPROCEDENCIA DEL PAGO DEL DESAHUCIO E INDEMNIZACIÓN.
- 3.- VIOLACIÓN E INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LOS ARTS. 157 Y 167 DEL CPC-2013.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO: Resolución del caso concreto.
- POR TANTO
