I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
El Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 65-A/2019 de 16 de septiembre, de fs. 202 a 204, declarando PROBADA la demanda de fs. 7 a 15; disponiendo que la empresa demandada cancele en favor del actor la suma de Bs. 15.558,63.- por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y multa del 30%, conforme se desprende de la liquidación inserta en su texto.
El demandante por memorial de fs. 205, solicitó complementación y enmienda, que se declaró no ha lugar por Auto de 24 de enero de 2020, de fs. 207.
Auto de Vista.
En apelación promovida por la empresa demandada, de fs. 209 a 212 y por el demandante de fs. 213 a 217; por Auto de Vista Nº 31/2022 de 27 de enero, de fs. 281 a 282, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ANULÓ la Sentencia apelada hasta fs. 201.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme los siguientes argumentos:
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.- VIOLACIÓN E INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LA SEGUNDA PARTE DE LOS ARTS. 66, 150 Y 202 DEL CPT.
- 2.- VIOLACIÓN E INTERPRETACIÓN ERRÓNEA SOBRE LA IMPROCEDENCIA DEL PAGO DEL DESAHUCIO E INDEMNIZACIÓN.
- 3.- VIOLACIÓN E INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LOS ARTS. 157 Y 167 DEL CPC-2013.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO: Resolución del caso concreto.
- POR TANTO
