II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO: Resolución del caso concreto.
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el fondo, contra la Resolución anulatoria emitida por el Tribunal de Apelación, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
Del análisis del memorial del recurso interpuesto, contra del Auto de Vista Nº 31/2022 de 27 de enero, de fs. 281 a 282, que ANULÓ obrados hasta fs. 201, disponiendo que el Juez de primera instancia emita nueva Sentencia, tomando en cuenta las omisiones extrañadas; se establece, que la parte demandada recurrió de casación denunciando aspectos de fondo, exponiendo las causales que ameritarían la casación; sin embargo, no consideró que conforme a la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia, se estableció de manera uniforme que, contra una Resolución de Alzada anulatoria no procede el recurso de casación en el fondo; sino, únicamente en la forma; en el caso, de la revisión del recurso de casación, si bien la parte demandada en el encabezamiento de su memorial, señaló que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo; sin embargo, se constató que todos los reclamos están dirigidos a la errónea valoración de la prueba y errónea interpretación de la normativa procesal laboral (fondo); con la finalidad de que el Tribunal de Casación revise, sí los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta, son o no correctos; al respecto debe tomarse en cuenta, que el Tribunal de Alzada al anular obrados, no ingresó a considerar aspectos inherentes al fondo de la causa propiamente dicho, sino cuestiones de forma o de procedimiento.
En ese sentido, ante la solicitud de la parte demandada, respecto que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, es manifiesto el desconocimiento de la naturaleza del fallo, deduciendo equivocadamente la impugnación por este medio; por lo que, este Tribunal, se halla imposibilitado de deliberar en el fondo sobre la base de una Resolución de Vista anulatoria de obrados.
Al respecto, la uniforme jurisprudencia desarrollada en este Tribunal Supremo de Justicia, enseña que contra un fallo de segunda instancia anulatorio de obrados, no corresponde el recurso de casación en el fondo, como señala el Auto Supremo Nº 94 de 7 de marzo de 2013, que establece: “…cuando el Auto de Vista recurrido tiene una decisión anulatoria, no puede interponerse recurso de casación en el fondo, al no haber materia decidendum para que el Tribunal de casación se pronuncie en lo sustantivo”; en la misma línea versan, los Autos Supremos Nº 153/2013 de 16 de abril, 032/2014 de 12 de marzo, entre otros.
La línea jurisprudencial asumida en ese sentido, se justifica plenamente en razón a que, cuando el Tribunal de Alzada anula obrados, lo que hace es examinar los actos procesales realizados en primera instancia y en esa labor, no ingresa a resolver el mérito de la controversia planteada, sino, simplemente, en consideración de la normativa adjetiva, revisa el orden del proceso y en caso de advertir error en su sustanciación, emite resolución de alzada anulatoria de obrados, que deberá ser cuestionada necesariamente, mediante el recurso de casación en la forma.
Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma son dos realidades distintas, la fundamentación y la petición del recurrente deben guardar estricta correspondencia; es decir si se denuncia errores in judicando (de derecho) se interpondrá recurso de casación en el fondo y se pedirá casar el Auto de Vista; en cambio sí se acusa de errores in procedendo (de procedimiento), se interpondrá recurso de casación en la forma y se pedirá la nulidad de obrados o la nulidad llanamente; por consiguiente no corresponde recurrir de casación en el fondo contra el Auto de Vista anulatorio, porque al haberse anulado obrados no ha existido pronunciamiento sobre el fondo de la causa.
Por consiguiente, el fundamento del recurso de casación en el fondo, no puede ser resuelto por este Tribunal, porque el Auto de Vista es anulatorio de obrados, correspondiendo al Juez de primera instancia, dilucidar en su oportunidad la controversia, conforme a los datos del proceso cumpliendo el Auto de Vista anulatorio.
En el caso, se corroboró que la parte recurrente deduce el recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista anulatorio de fs. 281 a 282, acción totalmente incorrecta; pues, si consideró que el Tribunal de alzada incurrió en error al haber anulado la Resolución apelada, solo corresponde el análisis del recurso de casación en la forma.
Concluyéndose que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas prevista en la normativa procesal civil, materia que hace inviable su consideración, porque el Tribunal de alzada no ingresó al análisis del fondo de la problemática que motivó el caso de autos, correspondiendo en consecuencia, la improcedencia del recurso de casación en el fondo, conforme prevén los arts. 220-I-3 del CPC-2013, aplicable por la permisión del 252 del CPT.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.- VIOLACIÓN E INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LA SEGUNDA PARTE DE LOS ARTS. 66, 150 Y 202 DEL CPT.
- 2.- VIOLACIÓN E INTERPRETACIÓN ERRÓNEA SOBRE LA IMPROCEDENCIA DEL PAGO DEL DESAHUCIO E INDEMNIZACIÓN.
- 3.- VIOLACIÓN E INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LOS ARTS. 157 Y 167 DEL CPC-2013.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO: Resolución del caso concreto.
- POR TANTO
