AS/0842/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0842/2022

Fecha: 07-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Luis Orozco Abraham, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

1. Violación al principio de congruencia como elemento del debido proceso y el art. 265.I del Código Procesal Civil, ya que el Auto de Vista se pronunció de manera extra petita sobre la legalidad y legitimidad del contrato de fs. 127 a 129 cuando las mismas no formaban parte de la pretensión en debate.

2. Errónea interpretación y aplicación indebida sobre el pago de las primas laborales que correspondían ser reguladas por ley al recurrente, desconociendo el art. 7 del Decreto Supremo Nº 23750 de 26 de junio, por lo que se aplicó de manera indebida el art. 49.II de la Constitución Política del Estado.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se emita Auto Supremo, que case el Auto de Vista y Auto complementario.

De la respuesta al recurso de casación.

El Auto de Vista resolvió los agravios expuestos en apelación sin que se hubiere afectado al principio de congruencia o se hubiese incurrido en un fallo extra petita.

El Tribunal de alzada estableció que la prima anual en derecho laboral es la participación legal del trabajador respecto de las utilidades obtenidas por la empresa cuando se logra utilidades en una gestión, por lo tanto no está dispuesta a redistribución libre del empleador, sino es una obligación para las empresas con el trabajador, el actor no acreditó documentalmente que la parte demandada haya obtenido utilidades netas en las gestiónes de 1998 a 2000.