CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso
III.1. Presunción de constitucionalidad.
El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 916/2021-S3 estableció al respecto: “La accionante denunció que el Reglamento Interno de Personal de YPBF Chaco S.A. data de 1998, y no fue actualizado a la normativa constitucional vigente, generando que contenga disposiciones vulneradoras a la Constitución Política del Estado, como el hecho de determinar la rescisión del contrato sin goce de beneficios sociales, lo que resulta contrario a lo dispuesto en el art. 48 de la Ley Fundamental. Entonces, conforme al art. 410.I de la CPE, tanto el Juez como el Tribunal de alzada aplicaron correctamente la Constitución Política del Estado en defensa de sus derechos laborales, resultando incoherente que los Magistrados ahora accionados desconozcan la aplicación directa de la Norma Suprema, permitiendo la aplicación de una norma inconstitucional como es el nombrado Reglamento Interno.
Al respecto, no corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional en la vía de esta acción tutelar atender al agravio precedentemente expuesto, toda vez que la naturaleza de la acción de amparo constitucional, que se constituye en una acción de defensa, es diferente a la acción de inconstitucionalidad concreta, que es de puro derecho y tiene por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica o cualquier género de resolución no judicial contraria a la Constitución Política del Estado, conforme prevé el art. 72 del CPCo. De esa manera, el art. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) establece el principio de presunción de constitucionalidad, lo que significa que toda norma legal se presume constitucional hasta que este Tribunal resuelva y declare su inconstitucionalidad”.
