POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, , y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 240/2022 de 15 de julio, de fs. 990 a 996, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en el fondo se mantiene la decisión de la Sentencia N° 306/2021 de 22 de junio.
Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los jueces de instancia.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
