AS/0845/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0845/2022

Fecha: 07-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación

Arguyó que el recurso de apelación de fs. 261 a 262 vta., en su contenido no se expresó ningún agravio, por lo que correspondía su rechazó por evidente orfandad de fundamentación agraviante.

Manifestó que no es evidente lo establecido por el Auto de Vista recurrido, relacionado con el hecho de que la declaratoria de caducidad no dio solución al conflicto, ya que, esta declaratoria de caducidad se encuentra apegada conforme a derecho.

Reclamó que se vulneró el principio de seguridad jurídica, debido a que el Tribunal de alzada determinó que una pretensión de división y partición de bienes hereditarios, ya no puede ser planteada en cualquier tiempo, sino que esta puede ser interpuesta las veces que se desee.

Relató que se incurrió en violación de la norma adjetiva cuando el Tribunal Ad quem autorizó que los hermanos Miranda-Figueroa, pueden activar su acción de división y partición de bienes hereditarios después de haber transcurrido el término de 6 meses, determinado por Ley.

Manifestó que se puso fin a la copropiedad de los bienes del causante Crisanto Miranda Rodríguez, por la declaratoria de caducidad dictaminada por el A quo, la cual resulta válida por encontrarnos frente a derechos disponibles y, por ende, renunciables.

Argumentos con los cuales pidió que este máximo Tribunal de Justicia proceda a casar el Auto de Vista Nro. 78/2022 de 29 de julio, y, deliberando en el fondo se mantenga firme el auto definitivo dictaminado por el Juez a quo.

Contestación al recurso de casación.

Corrido en traslado, no ameritó respuesta.