CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso
III.1. Sobre la incompatibilidad del recurso de casación.
Como preámbulo, corresponde citar lo establecido por el art. 270.I del Código Procesal Civil, el cual en su mérito expresa que: “…I. El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley…”, con base en esta regla de derecho, este medio de impugnación procede, siempre y cuando el agravio permita advertir a este máximo Tribunal de Justicia que el Tribunal Ad quem fundo su decisión en franca: “violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo (…) cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho (…) II. En cuanto las normas procesales, sólo constituirá causal de infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces, o tribunales inferiores…” (art. 271 de la Ley 439).
Ahora bien sobre esta temática el Auto Supremo 532/2022, de 29 de julio, en su doctrina legal aplicable estableció que “…En principio la Enciclopedia Jurídica de Omeba, en su Tomo XXIV, pág. 136, comento que todos los recursos en la actividad judicial civil tienen los siguientes requisitos: “…a) Que quien lo deduzca sea parte en el proceso (…). b) La existencia de un perjuicio concreto resultante de la decisión por la que se recurre. c) La interposición del recurso dentro de un término perentorio…” cita doctrinaria que nos permite establecer, el escenario jurídico-procesal de la relación de causalidad, en el cual, el agravio que sustenta el recurso de casación siempre debe estar destinado a destruir los argumentos que justifican la resolución judicial impugnada, tal relacionamiento nos permitirá establecer la vinculación, entre la causa-como el defecto de la resolución jurisdiccional y el efecto- entendido como el perjuicio que este desperfecto ocasiona a las partes, con el objeto de determinar la procedencia del recurso si este momento jurídico-procedimental se materializa.
Lo opuesto a esta situación, es lo que se denominada la incompatibilidad del recurso de casación, que consiste en aquel escenario en el cual el agravio que sustenta el recurso de casación, no se encuentra encaminado a desvirtuar los argumentos que justifican la decisión judicial recurrida, lo cual se traduce en la falta del nexo de causalidad, que es un presupuesto intrínseco y obligatorio del recurso casacional, ya que en él se encuentra la relación, entre la causa (como el defecto de la resolución jurisdiccional) y el efecto (entendido como el perjuicio que este desperfecto ocasiona a las partes), como ya se desgloso líneas arriba, lo cual amerita la declaratoria de improcedencia del medio recursivo de casación...”
