AS/0845/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0845/2022

Fecha: 07-Nov-2022

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 300 a 303, interpuesto por Angelica Isurza Flores Vda. de Miranda y Victor Atanacio Miranda Isurza en contra del el Auto de Vista N° 78/2018de 29 de julio, de fs. 289 s 294 vta. emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, con costas y costos al recurrente en sujeción del art. 223 par. V) num. 2 del Código Procesal Civil.

Se regula los honorarios del abogado patrocinante a la suma de Bs. 1.000

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.