AS/0874/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0874/2022

Fecha: 10-Nov-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Michele May Cornejo representada por Javier Kiyoshi Chisaka Montan, mediante memorial de fs. 2 a 11, reiterado de fs. 202 a 204 y modificado a fs. 454 y vta., promovió demanda ordinaria de anulabilidad de contratos más daños y perjuicios contra Juan Rodríguez Torrico y otros, quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 473 a 478 vta., reiterado de fs. 483 a 484 vta., Juan Rodríguez Torrico por sí y en representación de María Elena Melendres de Rodríguez, Danilo Mauricio Nuñez Rodríguez, Andrés y María Margoth ambos Rodríguez Melendres, respondió de forma negativa y opuso excepciones de incompetencia, falta de legitimación o interés legal que surja de los términos de la demanda, impersonería de la actora, demanda defectuosa y reconvino por acción negatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 30 de mayo de 2018, de fs. 653 a 661, en la que el Juez Público Civil y Comercial 20° de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda de anulabilidad de contrato de pago de daños y perjuicios, IMPROBADA con referencia al pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional, en consecuencia se declaró anuladas las Escrituras Públicas N° 726/2013, 727/2013 y 329/2014, disponiendo la cancelación de los registros en las matrículas 3011020053363, Asiento A-2, de 26 de septiembre de 2013; 3011020053367, Asiento A-2 de17 de abril de 2014 y 3011020053378, Asiento A-2 de 02 de octubre de 2013.

2. Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación por Juan Rodríguez Torrico, por María Elena Melendres de Rodríguez, Danilo Mauricio Nuñez Rodríguez, Andrés y María Margoth ambos Rodríguez Melendres todos representados por Alessandro Rodríguez Melendres, según memorial de fs. 670 a 697 y de fs. 700 a 707, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista de 17 de mayo de 2021, de fs. 768 a 773 vta., que ANULÓ obrados sin reposición hasta fs. 12 inclusive, ordenando el archivo de obrados, salvando el derecho de acudir ante la autoridad competente familiar por parte de la actora a objeto de determinarse el carácter de ganancialidad del bien motivo del proceso y con su resultado plantear la demanda de anulabilidad; bajo el argumento que el Juez en materia familiar resulta la autoridad llamada por ley, ya que al contar la actora con dos matrimonios, la presunta ganancialidad que alega sobre el bien deberá dilucidarse previa acreditación de cuál de los matrimonios resultaba válido y legítimo, cuando el bien inmueble se incorporó a la comunidad ganancial, total o parcialmente, pues obrar de otra forma implicaría el desconocimiento respecto al vínculo matrimonial que mantuvo Víctor Alberto Cornejo Villarroel y Lourdes Blanca Loma Panozo, así como los eventuales efectos jurídicos que dicha relación produjo.

La actora pretende la anulabilidad de los contratos en cuestión por un aspecto que hace la supuesta ganancialidad de los bienes inmuebles objeto de las trasferencias contenidas en las Escrituras Públicas N° 726/2013, 727/2013 y 329/2014, cuyo fundamento al margen de los incisos establecidos en el art. 554 del Código Civil, en esencia se basa en normas del Código de las Familias y del Proceso Familiar, existiendo una cuestión civil que depende de una familiar, es competente el Juez de Familia por lo que el Juez Civil actuó sin competencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Michele May Cornejo representada por Javier Kiyoshi Chisaka Montan, según escrito que cursa de fs. 789 a 806 y por Víctor Alberto Cornejo Villarroel, mediante memorial de fs. 810 a 827, recursos que son objeto de análisis.