POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 789 a 806, interpuesto por Michele May Cornejo representada por Javier Kiyoshi Chisaka Montan, y de fs. 810 a 827, postulado por Víctor Alberto Cornejo Villarroel en su condición de tercerista coadyuvante; contra el Auto de Vista de 17 de mayo de 2021, corriente de fs. 768 a 773 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000,00.- para el abogado que responde al recurso.
Regístrese comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
