AS/0876/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0876/2022

Fecha: 10-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y contestacion.

El recurso de Javier Antonio Pericón Bustos (fs. 178 a 184 vta).

a) Acusó la infracción del art. 264 del Código Procesal Civil, debido a que el Tribunal de alzada no señaló audiencia pública previamente a dictar el Auto de Vista, resolución que supuestamente fue pronunciada el 22 de junio del 2021, sin que tampoco se haya señalado audiencia para su lectura con la que fueron notificados 12 meses después de su supuesta emisión, por lo que conforme al art. 5 del mismo cuerpo legal alegó incumplimiento de la norma referida que al ser de orden público es de cumplimiento obligatorio.

b) Errada aplicación del principio iura novit curia, debido a que la pretensión del demandante fue la devolución de $us. 13.000 más daños y perjuicios por incumplimiento de los contratos del 4 y 16 de septiembre de 2008; sin embargo, el Juez de la causa, acudiendo al principio referido, declaró la resolución de los contratos objeto de la litis, cuando dicha resolución no podía apartarse de la pretensión del actor, motivo por el cual la determinación peca de ultra petita, que fue confirmada por el Auto de Vista, motivo que viabiliza la nulidad de la Sentencia.

c) Conforme el contenido de los contratos suscritos, el pago por la transferencia del inmueble debió realizarse con anterioridad a la suscripción de la minuta traslativa del derecho de dominio, y no antes de la suscripción de contrato no como erradamente interpretaron los Tribunales de instancia.

Motivos por los que solicitó anular el proceso o en su defecto casar el Auto de Vista con condenación en costas y costos.

Del recurso de casación de Bivian Fismel Fernández Viza (fs. 189 a 193)

Asumió que solo se entregó en calidad de garantía para la transferencia del inmueble el monto de $us. 8.000, cuando a través del primer contrato se realizó la entrega de $us. 5.000 y por el segundo la suma de $us. 8.000, haciendo un total de $us. 13.000 que deberían ser restituidos a su favor.

a) Denunció la errónea interpretación del art. 510 del Código Civil, debido a que el Auto de Vista, asumió que solo se entregó en calidad de garantía para la transferencia del inmueble el monto de $us. 8.000, cuando a través del primer contrato se realizó la entrega de $us. 5.000 y por el segundo la suma de $us. 8.000, haciendo un total de $us. 13.000 que deberían ser restituidos a su favor.

En el recurso de apelación se hizo constar que Bivian Fismel Fernández Viza acudió a la oficina del demandado haciéndole conoce que no podría cumplir con su obligación, pese a ello en señal de buena fe depositó $us. 3.000, el cual no fue demostrado en la presente causa.

Manifestó que el Tribunal A quo, dejó establecido que en el segundo contrato se entregó $us. 8.000; asimismo, dejó establecido que no consigna la aclaración sobre la entrega de los $us. 5.000 más los $us. 3.000.

Acusó de incongruente el fallo de alzada, en consideración de que aseveró que en el segundo contrato se incrementó $us. 3.000, siendo incorrecto lo asumido por la juez, y contradictoriamente en el tenor de su argumento, manifestó que no existe cláusula alguna que establezca que los montos en ambos contratos sean independientes. Cuestiona la normativa aplicable al criterio del Ad quem.

Si la interpretación del contrato obedece a una averiguación de la intención común, en el caso en concreto no ha sido posible averiguar cuál ha sido la intención del incremento de la garantía, pues esa intención no existió.

b) Acusó la falta de motivación, fundamentación e incongruencia en el Auto de Vista en cuanto a los montos entregados en garantía por la transferencia, siendo la fundamentación contradictoria y forzada.

Concluyó solicitando casar en parte el Auto de Vista.