POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 178 a 184 vta. y de fs. 189 a 193, interpuestos por Javier Antonio Pericón Bustos y Bivian Fismel Fernández Viza, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 54/2021 de 22 de junio de fs. 169 a 175 vta, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Sin costas por ser ambas partes las recurrentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu
