AS/0878/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0878/2022

Fecha: 10-Nov-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Isaac Antonio Lozada Arnez por memorial visible de fs. 41 a 43, subsanado de fs. 47 a 48 vta., 52 y 57 y vta., inició proceso ordinario de devolución de préstamo de dinero contra Saúl Campoverde Guzmán, quien una vez citado, y mediante Auto de fecha 08 de marzo de 2022, visible a fs. 100 y vta., fue declarado rebelde, posteriormente Saúl Campoverde Guzmán mediante escrito obrante de fs. 169 a 171, se apersonó al proceso y contestó negativamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 05/2022 de 10 de junio, corriente de fs. 798 a 805 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Oruro declaró PROBADA la pretensión interpuesta por el demandante.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Saúl Campoverde Guzmán, mediante memorial que sale de fs. 817 a 819 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 440/2022 de 29 de agosto, corriente de fs. 862 a 867, que REVOCÓ la Sentencia apelada y declaró IMPROBADA la demanda de devolución de préstamo de dinero, con base a los siguientes fundamentos:

a. En el caso de autos, la autoridad basó su decisión sobre las literales de fs. 182 a 657, las mismas refieren a un proceso penal de estafa, en el cual se habría producido la confesión de Saúl Campoverde Guzmán, quien de manera voluntaria habría manifestado que debía la suma de $us. 30.000 a Isaac Antonio Lozada Arnez; sin embargo, la autoridad judicial no toma en cuenta que, en aquel proceso penal, el acusado habría sido absuelto por falta de elementos probatorios, es decir, que en aquel proceso penal la confesión producida no fue suficiente para demostrar el delito de estafa contra el acusado, consecuentemente, en el ámbito civil tampoco tendría distinto entendimiento.

b. Cuando existe un contrato verbal sobre préstamo de dinero o sobre cualquier otro contrato de carácter real o mixto, donde no se cuente con un contrato escrito, ese tipo de deuda resulta complicada de cobrar, al carecer de esta prueba que acredite la obligación de pago, como sucede en el presente caso.

c. La parte demandada niega que haya convenido verbalmente el préstamo de dinero, por lo que el demandante estaba en la obligación de demostrar que le entregó el dinero y no basarse simplemente en la declaración del juicio oral.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Isaac Antonio Lozada Arnez, según escrito de fs. 876 a 882 vta., el cual se pasa a analizar.